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Preguntas Frecuentes
     
     

¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES EN VENTA DE TRATO DIRECTO?
Los inmuebles de Trato Directo son los que vende un particular o una persona moral a otro, estos inmuebles tienen escrituras, y no tienen ningún gravamen.


¿CUÁLES SON LOS INMUEBLES DE REMATE O REMATE BANCARIO?
Son inmuebles que se adquieren por medio de préstamos en su mayoría bancarios, dichos inmuebles al momento que son adquiridos de esa manera el banco que otorga el crédito lo que hace es Hipotecar el inmueble para el caso de que no se cumpla con los pagos del crédito otorgado, el banco tiene el derecho de proceder de manera legal demandando al acreditado incumplido y requerirle el pago de lo adeudado o en su caso la entrega de la casa. Este tipo de adquisiciones se hacen por medio de Cesión de derechos cuando no ha terminado el proceso legal, y ya cuando ha concluido se adquieren por Escrituración directa.


¿CÓMO SE ADQUIEREN LAS CASAS DE REMATE BANCARIO?
Se adquieren de dos formas principalmente: la primera es mediante la inscripción al remate en el juzgado, allí se subasta la propiedad y el que otorga la mayor cantidad de dinero se adjudica la casa (la gana); y la segunda opción es adquirirla a las empresas con las que tenemos contacto que las venden por medio de Cesión de derechos que normalmente son más económicas ya que falta cierto tiempo para el remate.


¿QUÉ ES LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS (DERECHOS DE LITIGIO)?
Por litigio se entiende que se puede usar el recurso legal contra los deudores que son los que normalmente habitan la casa. Al momento de adquirir los derechos de litigio a la empresa, se firma esta cesión en notaría y usted se vuelve el acreedor de la deuda. Así ya podemos continuar con la demanda o iniciarla para embargar la propiedad ya que al adquirir los derechos usted está adquiriendo el único documento válido que lo garantiza como el dueño de la deuda. Ya no es el banco ni ninguna institución, el dueño de los derechos es usted al adquirirla en notaría.


¿QUÉ ES UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CARTERA VENCIDA?
Son empresas formadas por inversionistas de iniciativa privada o sea de particulares que adquieren miles de créditos vencidos (casas de remate) o a veces carteras vencidas completas a bancos, y ellos siguen administrando el crédito o deuda, recibiendo pagos, liberando escrituras, vendiendo derechos litigiosos, etc., y cuenta con las mismas facultades que tenia el banco anterior. Ellos son los que venderían las cesiones a particulares como usted, para que continuaran el juicio o simplemente completaran lo que falta del proceso, o en un tercer caso venderles propiedades de escrituración directa sin gente listas para habitar.


¿PUEDO COMPRAR ESTE TIPO DE CASAS CON CRÉDITO?
No es posible ya que instituciones bancarias o privadas de crédito te pedirían las escrituras para gravarlas y así otorgarte el crédito lo cuál no es posible ya que estas casas tienen un crédito pendiente de liquidar y su escritura no está libre de gravámenes.


¿CUANDO COMPRO UN DERECHO DE LITIGIO, AUTOMÁTICAMENTE COMPRO LA CASA?
Al momento de adquirir una casa por este medio se está adquiriendo los mismos derechos que tenían el banco o la institución administradora de cartera vencida. Al momento de adquirir la cesión en la notaría usted está adquiriendo el derecho de litigar mediante Córdova Asesores una deuda, en la cual usted es el acreedor, la institución que le vendió a usted está renunciando a esos derechos al momento de venderle esa cesión. Usted tiene los derechos de la casa, lo que le falta es la posesión; la cuál se gana al terminar el proceso jurídico. El beneficio es que usted está adquiriendo no la cantidad que se hipotecó originalmente, sino la cantidad más los impuestos acumulados, usted puede exigir el pago de lo adquirido más impuestos o simplemente adquirir la casa una vez terminado el proceso.


¿A QUIÉN LE PAGO EL INMUEBLE?
El inmueble se paga a la compañía dueña de la cesión de derechos (el banco o la institución administradora de créditos) casi en su totalidad; en el precio total o cotización que Córdova Asesores ya está incluida nuestra comisión por llevarle el juicio hasta entregarle la casa físicamente con escrituras, una vez concluido el proceso.


UNA VEZ QUE COMPRO EL INMUEBLE POR VENTA DE DERECHOS DE LITIGIO SE ME DAN LAS ESCRITURAS NUEVAS?
No, por que al momento de adquirir el inmueble por esta forma, no se te dan escrituras lo que se te da es un Convenio de Cesión de Derechos de Litigio, que se celebra ante el juez que esta conociendo de el juicio del inmueble que se haya adquirido, las escrituras nuevas de propiedad te las da el juez en el mismo procedimiento, sólo hay que llegar a la etapa donde solicitas se te entreguen y ya.


¿LOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN OCUPADOS O HABITADOS?
En casi el 90% de los casos los inmuebles se encuentran ocupados, en Córdova Asesores hemos ampliado nuestra cartera de proveedores y ya contamos con casas deshabitadas listas para escriturar así como cesiones de derechos que también se encuentran deshabitadas.


¿PUEDO VER LA PROPIEDAD POR DENTRO?
En la mayoría de los casos no, solo cuando los inmuebles se encuentran deshabitados se podría, hay que recordar que los deudores por lo general habitan el inmueble y es por eso que no se tiene acceso. En Córdova Asesores contamos con las características físicas de la casa incluida metros cuadrados de terreno y construcción, además de datos adicionales como avalúo entre otros.


¿QUÉ PASA SI NO SE QUIEREN SALIR DE LA PROPIEDAD?
Nada en resumen, ya que al momento de hipotecar su casa están cediendo sus derechos por una cantidad que se les prestó. Lo cuál tu eres el acreedor al momento de adquirir la cesión, simplemente se sigue el proceso y se llega al desalojo en caso de no querer salirse de la propiedad.


¿ES CIERTO QUE DESPUÉS DE 5 AÑOS DE POSESIÓN DEL INMUEBLE YA NO SE PUEDE SACAR A LOS DEUDORES?
En este preciso caso no ocurre la prescripción (adquirir un inmueble de mala fé como lo hacen los posesionarios o invasores) ya que el inmueble se ha hipotecado por una cantidad de dinero. En otras palabras los deudores han cedido sus derechos y mediante el proceso jurídico tienen la opción de pagarte con todos los intereses acumulados o lo que ocurre en el 97% de los casos que es dejar su casa como pago.


¿NECESITO UN ABOGADO PARA CONTINUAR CON EL DERECHO DE LITIGIO?
Claro que se necesita un abogado para continuar el litigio, este puede llevar un avance corto o muy largo, en Córdova Asesores planeamos su compra haciendo un estimado de tiempo restante del litigio dependiendo de su avance y le presentamos un plan de inversión. Somos socios de despachos jurídicos especializados en juicios inmobiliarios por lo cual garantizamos la entrega de la propiedad. Contamos con cesiones de derecho que van iniciando que tienden a ser muy económicas hasta casas de remate ya escrituradas listas para habitar, a un menor costo que las del mercado.


¿QUÉ PASA CUANDO LOS DEUDORES QUIEREN PAGAR LA DEUDA AL BANCO Y YO YA ADQUIRÍ SUS DERECHOS?
En este caso el banco ya no podría liberar su casa ya que no es dueño de los derechos, se tendría que arreglar con usted que adquirió la deuda y pagarle la cantidad otorgada más los intereses que llegan en su mayoría a sobrepasar el 300% de lo otorgado originalmente, esta es la principal razón por la cual prefieren dejar la casa como pago.


     

     

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