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¿CUÁLES SON LOS
INMUEBLES EN VENTA DE
TRATO DIRECTO?
Los inmuebles de Trato
Directo son los que
vende un particular o
una persona moral a
otro, estos inmuebles
tienen escrituras, y no
tienen ningún gravamen.
¿CUÁLES SON LOS
INMUEBLES DE REMATE O
REMATE BANCARIO?
Son inmuebles que se
adquieren por medio de
préstamos en su mayoría
bancarios, dichos
inmuebles al momento que
son adquiridos de esa
manera el banco que
otorga el crédito lo que
hace es Hipotecar el
inmueble para el caso de
que no se cumpla con los
pagos del crédito
otorgado, el banco tiene
el derecho de proceder
de manera legal
demandando al acreditado
incumplido y requerirle
el pago de lo adeudado o
en su caso la entrega de
la casa. Este tipo de
adquisiciones se hacen
por medio de Cesión de
derechos cuando no ha
terminado el proceso
legal, y ya cuando ha
concluido se adquieren
por Escrituración
directa.
¿CÓMO SE ADQUIEREN LAS
CASAS DE REMATE
BANCARIO?
Se adquieren de dos
formas principalmente:
la primera es mediante
la inscripción al remate
en el juzgado, allí se
subasta la propiedad y
el que otorga la mayor
cantidad de dinero se
adjudica la casa (la
gana); y la segunda
opción es adquirirla a
las empresas con las que
tenemos contacto que las
venden por medio de
Cesión de derechos que
normalmente son más
económicas ya que falta
cierto tiempo para el
remate.
¿QUÉ ES LA CESIÓN DE
DERECHOS LITIGIOSOS
(DERECHOS DE LITIGIO)?
Por litigio se entiende
que se puede usar el
recurso legal contra los
deudores que son los que
normalmente habitan la
casa. Al momento de
adquirir los derechos de
litigio a la empresa, se
firma esta cesión en
notaría y usted se
vuelve el acreedor de la
deuda. Así ya podemos
continuar con la demanda
o iniciarla para
embargar la propiedad ya
que al adquirir los
derechos usted está
adquiriendo el único
documento válido que lo
garantiza como el dueño
de la deuda. Ya no es el
banco ni ninguna
institución, el dueño de
los derechos es usted al
adquirirla en notaría.
¿QUÉ ES UNA EMPRESA
ADMINISTRADORA DE
CARTERA VENCIDA?
Son empresas formadas
por inversionistas de
iniciativa privada o sea
de particulares que
adquieren miles de
créditos vencidos (casas
de remate) o a veces
carteras vencidas
completas a bancos, y
ellos siguen
administrando el crédito
o deuda, recibiendo
pagos, liberando
escrituras, vendiendo
derechos litigiosos,
etc., y cuenta con las
mismas facultades que
tenia el banco anterior.
Ellos son los que
venderían las cesiones a
particulares como usted,
para que continuaran el
juicio o simplemente
completaran lo que falta
del proceso, o en un
tercer caso venderles
propiedades de
escrituración directa
sin gente listas para
habitar.
¿PUEDO COMPRAR ESTE TIPO
DE CASAS CON CRÉDITO?
No es posible ya que
instituciones bancarias
o privadas de crédito te
pedirían las escrituras
para gravarlas y así
otorgarte el crédito lo
cuál no es posible ya
que estas casas tienen
un crédito pendiente de
liquidar y su escritura
no está libre de
gravámenes.
¿CUANDO COMPRO UN
DERECHO DE LITIGIO,
AUTOMÁTICAMENTE COMPRO
LA CASA?
Al momento de adquirir
una casa por este medio
se está adquiriendo los
mismos derechos que
tenían el banco o la
institución
administradora de
cartera vencida. Al
momento de adquirir la
cesión en la notaría
usted está adquiriendo
el derecho de litigar
mediante Córdova
Asesores una deuda, en
la cual usted es el
acreedor, la institución
que le vendió a usted
está renunciando a esos
derechos al momento de
venderle esa cesión.
Usted tiene los derechos
de la casa, lo que le
falta es la posesión; la
cuál se gana al terminar
el proceso jurídico. El
beneficio es que usted
está adquiriendo no la
cantidad que se hipotecó
originalmente, sino la
cantidad más los
impuestos acumulados,
usted puede exigir el
pago de lo adquirido más
impuestos o simplemente
adquirir la casa una vez
terminado el proceso.
¿A QUIÉN LE PAGO EL
INMUEBLE?
El inmueble se paga a la
compañía dueña de la
cesión de derechos (el
banco o la institución
administradora de
créditos) casi en su
totalidad; en el precio
total o cotización que
Córdova Asesores ya está
incluida nuestra
comisión por llevarle el
juicio hasta entregarle
la casa físicamente con
escrituras, una vez
concluido el proceso.
UNA VEZ QUE COMPRO EL
INMUEBLE POR VENTA DE
DERECHOS DE LITIGIO SE
ME DAN LAS ESCRITURAS
NUEVAS?
No, por que al momento
de adquirir el inmueble
por esta forma, no se te
dan escrituras lo que se
te da es un Convenio de
Cesión de Derechos de
Litigio, que se celebra
ante el juez que esta
conociendo de el juicio
del inmueble que se haya
adquirido, las
escrituras nuevas de
propiedad te las da el
juez en el mismo
procedimiento, sólo hay
que llegar a la etapa
donde solicitas se te
entreguen y ya.
¿LOS INMUEBLES SE
ENCUENTRAN OCUPADOS O
HABITADOS?
En casi el 90% de los
casos los inmuebles se
encuentran ocupados, en
Córdova Asesores hemos
ampliado nuestra cartera
de proveedores y ya
contamos con casas
deshabitadas listas para
escriturar así como
cesiones de derechos que
también se encuentran
deshabitadas.
¿PUEDO VER LA PROPIEDAD
POR DENTRO?
En la mayoría de los
casos no, solo cuando
los inmuebles se
encuentran deshabitados
se podría, hay que
recordar que los
deudores por lo general
habitan el inmueble y es
por eso que no se tiene
acceso. En Córdova
Asesores contamos con
las características
físicas de la casa
incluida metros
cuadrados de terreno y
construcción, además de
datos adicionales como
avalúo entre otros.
¿QUÉ PASA SI NO SE
QUIEREN SALIR DE LA
PROPIEDAD?
Nada en resumen, ya que
al momento de hipotecar
su casa están cediendo
sus derechos por una
cantidad que se les
prestó. Lo cuál tu eres
el acreedor al momento
de adquirir la cesión,
simplemente se sigue el
proceso y se llega al
desalojo en caso de no
querer salirse de la
propiedad.
¿ES CIERTO QUE DESPUÉS
DE 5 AÑOS DE POSESIÓN
DEL INMUEBLE YA NO SE
PUEDE SACAR A LOS
DEUDORES?
En este preciso caso no
ocurre la prescripción
(adquirir un inmueble de
mala fé como lo hacen
los posesionarios o
invasores) ya que el
inmueble se ha
hipotecado por una
cantidad de dinero. En
otras palabras los
deudores han cedido sus
derechos y mediante el
proceso jurídico tienen
la opción de pagarte con
todos los intereses
acumulados o lo que
ocurre en el 97% de los
casos que es dejar su
casa como pago.
¿NECESITO UN ABOGADO
PARA CONTINUAR CON EL
DERECHO DE LITIGIO?
Claro que se necesita un
abogado para continuar
el litigio, este puede
llevar un avance corto o
muy largo, en Córdova
Asesores planeamos su
compra haciendo un
estimado de tiempo
restante del litigio
dependiendo de su avance
y le presentamos un plan
de inversión. Somos
socios de despachos
jurídicos especializados
en juicios inmobiliarios
por lo cual garantizamos
la entrega de la
propiedad. Contamos con
cesiones de derecho que
van iniciando que
tienden a ser muy
económicas hasta casas
de remate ya
escrituradas listas para
habitar, a un menor
costo que las del
mercado.
¿QUÉ PASA CUANDO LOS
DEUDORES QUIEREN PAGAR
LA DEUDA AL BANCO Y YO
YA ADQUIRÍ SUS DERECHOS?
En este caso el banco ya
no podría liberar su
casa ya que no es dueño
de los derechos, se
tendría que arreglar con
usted que adquirió la
deuda y pagarle la
cantidad otorgada más
los intereses que llegan
en su mayoría a
sobrepasar el 300% de lo
otorgado originalmente,
esta es la principal
razón por la cual
prefieren dejar la casa
como pago.
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